Cobro de valorización en proyecto vial Cartagena – Barranquilla no se afectó por decisión de la Corte: Invías
La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 280 del plan de desarrollo por trasgredir el principio de unidad de materia.Openx [71](300x120)

09 de Julio de 2025
La decisión de la Corte Constitucional de declarar inexequible el artículo 280 de la Ley 2294 del 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026), que modificaba la temporalidad de la contribución nacional de valorización, por trasgredir el principio de unidad de materia, generó reacciones positivas en las autoridades locales del Atlántico y de Bolívar porque en su concepto no se cobrará por la Circunvalar de La Prosperidad.
Sin embargo, el Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías (Invías) se pronunciaron sobre los predios ubicados en la zona de influencia del corredor que irá entre Barranquilla y Cartagena para aclarar que el proyecto no se afecta por la decisión. (Lea: Inexequible modificación a temporalidad de la contribución de valorización)
Y es que la Sentencia C-244/25, dice el Gobierno, declaró inconstitucional el artículo que ampliaba el plazo para aplicar la contribución, pero revivió el artículo 249 de la Ley 1819/16.
Es decir, la contribución aplicada al proyecto de infraestructura Circunvalar de La Prosperidad no se afectó por la decisión del alto tribunal, pues se aplicó con base en el artículo 249.
Ambas entidades del Gobierno concluyeron que la razón de la declaratoria de inexequibilidad estuvo asociada al desconocimiento del principio de unidad de materia, sin que la Corte Constitucional hubiera analizado “los cargos relacionados con la posible vulneración del principio de irretroactividad de la ley, así como de la buena fe y la confianza legítima”.
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