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Inexequible modificación a temporalidad de la contribución nacional de valorización

La relación de conexidad no fue directa ni inmediata, teniendo en cuenta el contenido tributario de la norma.

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08 de Julio de 2025

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La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 280 de la Ley 2294 del 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026), que modificaba la temporalidad de la contribución nacional de valorización, por trasgredir el principio de unidad de materia y, en consecuencia, dispuso la reviviscencia del inciso segundo del artículo 249 de la Ley 1819 del 2016.

Según el alto tribunal, si bien la norma cuestionada podía ser instrumental y tener alguna relación con las metas, planes, programas o estrategias de la parte general del Plan Nacional de Desarrollo e incluso con el Plan Plurianual de Inversiones, dicha relación no fue directa ni inmediata. En ese sentido, agregó, la conexidad debe comprobarse teniendo en cuenta el contenido tributario de la norma y las cargas democráticas de deliberación que le eran inherentes. (Lea: Modificación del plazo para aplicar contribución de valorización sería inconstitucional)

Necesidad normativa

De otra parte, explicó, no hubo claridad sobre la necesidad de modificar la temporalidad prevista para imponer la contribución a partir de una norma de contenido tributario. En efecto, no fue evidente si en ausencia de dicha modificación no podían ejecutarse los proyectos de infraestructura vial o si los recursos que obtenía el Estado a partir del cobro del tributo, en la forma prevista por el artículo 249, eran insuficientes para ese propósito.

Al desaparecer del ordenamiento jurídico la modificación demandada revive el inciso segundo del artículo 249 de la Ley 1819 del 2016 (versión original), en aras de proteger el principio de seguridad jurídica. La Sala reiteró la importancia de proteger instancias ordinarias de deliberación democrática en un tema de tanto recelo en producción normativa como lo son las modificaciones tributarias.

Estándar para examinar

Por último, precisó que el estándar para examinar si una norma incluida en el Plan Nacional de Desarrollo trasgrede el principio de unidad de materia debe seguir siendo estricto, siempre que el juez constitucional advierta de manera preliminar que se incluyeron en dicho instrumento normas que, por sus características particulares, debían ser objeto de un amplio debate en el Congreso.

En caso contrario, es decir, cuando se advierta prima facie que respecto del asunto regulado existe un mayor margen para incluir normas en el Plan Nacional de Desarrollo, el escrutinio deberá tener una intensidad inferior. La necesidad de acudir a uno u otro estándar dependerá de la naturaleza de la norma. Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y José Fernando Reyes Cuartas aclararon su voto (M. P. Miguel Polo Rosero).

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