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Cámaras de videovigilancia en aulas de clase sin autorización vulneran libertad de cátedra

La imagen digital recolectada debe manejarse en forma adecuada, lo cual incluye obtener autorización previa del titular.

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Persona sometida a procedimiento sancionatorio puede acceder a videos, incluso sin orden judicial (Freepik)

09 de Junio de 2025

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La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al habeas data, intimidad, libertad de cátedra, de expresión y de conciencia del Sindicato de Instructores del Sena y ordenó al Sena y a la empresa de seguridad accionada retirar las cámaras de videovigilancia instaladas en las aulas educativas y evaluar la aplicación de su política de seguridad.

El alto tribunal indicó que cuando se implementen sistemas de videovigilancia en instituciones educativas la imagen digital recolectada debe manejarse en forma adecuada y según la normativa aplicable a la protección de datos personales, lo cual incluye como mínimo:

(i) Obtener autorización previa del titular

(ii) Incluir avisos visibles

(iii) Implementar políticas de tratamiento de datos

(iv) Garantizar medidas de seguridad

(v) Establecer límites al uso de datos

(vi) Respetar los derechos del titular

La libertad de cátedra, de expresión y de conciencia, recordó, son derechos de especial protección en los ámbitos educativos, que protegen tanto a docentes como a estudiantes, de manera que la adopción de medidas que los afecten, sean con fines académicos o de seguridad, deben considerar criterios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad.

La Sala consideró que las accionadas vulneraron el derecho fundamental al habeas data y a la intimidad al disponer la instalación de cámaras de videovigilancia en las aulas educativas sin cumplir obligaciones sobre tratamiento de datos personales. Con la conducta también se amenazaron los derechos fundamentales a la libertad de cátedra, libertad de expresión y libertad de conciencia (M. P. Juan Carlos Cortés González).

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