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Avalancha de demandas contra el decreto de consulta popular

El principal argumento es la violación del artículo 104 de la Constitución Política.

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Avalancha de demandas contra el decreto de consulta popular

Foto: Minjusticia

12 de Junio de 2025

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No solo un terremoto político ha generado la firma del Decreto 639/25, con el que el presidente Gustavo Petro convocó a una consulta popular para que el próximo 7 de agosto la ciudadanía decida si aprueba o rechaza una serie de preguntas sobre el régimen laboral colombiano. (Lea: Detalle de los 17 artículos aprobados de la reforma laboral)

También se ha desatado un intenso debate jurídico sobre si el mandatario podía expedir esta norma y bajo qué disposiciones se ampara. El principal argumento del Ejecutivo es la inaplicación por inconstitucional (artículo 4º de la Constitución Política) del acto mediante el cual el Senado de la República rechazó la solicitud de consulta popular. (Lea: EXTRA: Petro firmó decreto convocando a consulta popular)

El ministro de Justicia designado, Eduardo Montealegre Lynett, explicó las siguientes irregularidades en el Senado durante la discusión de la convocatoria:

Expedida la norma, distintos grupos políticos y abogados anunciaron que la iban a demandar, lo primero que salta a la vista es que alguno lo hicieron ante la Corte Constitucional, algo que el Gobierno respalda, y otros ante el Consejo de Estado. (Lea: Presidente Petro insiste en la reforma laboral “progresista” y plantea posible constituyente)

Ocho partidos políticos con representación en el Legislativo presentaron ante la Sección Quinta del Consejo de Estado medio de control nulidad por inconstitucionalidad.  (Lea: Este es el decreto que convoca a una consulta popular el 7 de agosto)

Además de pedir la suspensión provisional de la norma, presentan cargos como extralimitación del Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones y vulneración al principio de separación de poderes, además de no respetar el obligatorio acatamiento de la decisión del Senado. (Lea: Consulta popular y prevaricato)

Por su lado, el exministro de Justicia, Wilson Ruiz, pide suspender en lo inmediato y posteriormente anular la norma por violar el artículo 104 de la Constitución Política, que establece que el jefe de Estado solo puede convocar a consulta si el Senado le otorga concepto previo favorable.

El senador ‘Jotape ‘ Hernández acude al mismo artículo y agrega que a Petro se le negó la solicitud en una decisión formalizada, por lo que está violando la separación de poderes.

Así, se abre un periodo de discusiones legales clave en las altas corte de justicia y sobre el que vale la pena revisar importantes aportes desde la academia:

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