Este es el decreto que convoca a una consulta popular el 7 de agosto
La norma fue remitida a la Corte Constitucional para que, en el marco de sus competencias, adelante el correspondiente control.Openx [71](300x120)

12 de Junio de 2025
A través del Decreto 639 de 2025, el presidente Gustavo Petro, con la firma de todos los ministros, convocó a una consulta popular en todo el territorio nacional para que, el próximo 7 de agosto de 2025, se decida si se aprueba o rechaza una serie de preguntas sobre el régimen laboral colombiano.
El principal argumento esgrimido por el Ejecutivo se refiere a la inaplicación por inconstitucional, con base en el artículo artículo 4º de la Constitución Política, del acto mediante el cual el Senado de la República, en sesión del 14 de mayo de 2025, decidió dar concepto desfavorable frente a la consulta popular del orden nacional, solicitada por el Presidente de la República el 1º de mayo de 2025.
La norma, por intermedio del Ministerio del Interior, ordena comunicar al Registrador Nacional del Estado Civil la convocatoria de la consulta popular, con el objeto de que adopte las medidas pertinentes para la jornada electoral.
Del mismo modo, remitió a la Corte Constitucional para que, en el marco de sus competencias, adelante el correspondiente control.
Algunas razones
En rueda de prensa, el ministro de Justicia y del Derecho designado, Eduardo Montealegre Lynett, explicó las razones de la convocatoria vía decreto, con base en las siguientes irregularidades, según el Gobierno, que se presentaron durante la discusión de la convocatoria en el Senado:
- No se dio lectura de proposición alguna previa a la votación, como lo exigen los artículos 47,113, 114 Y 125 de la Ley 58 de 1992.
- Se cerró la votación de manera arbitraria e irrazonable, impidiendo la participación de senadores que estaban arribando al recinto a votar.
- Alteración del voto una vez cerrado el proceso de votación.
- Discrepancia entre el número de senadores presentes y los votos efectivamente emitidos.
- Omisión en el trámite de la apelación presentada contra el cierre de la votación.
Las preguntas sometidas a votación son las siguientes:
1. ¿Está de acuerdo con que la jornada de trabajo dure máximo 8 horas y la jornada diurna sea entre las 6:00 a. m. y las 6:00 p.m.?
2. ¿Está de acuerdo con que se pague un recargo del 100% por el trabajo los días de descanso dominical o festivo?
3. ¿Está de acuerdo con que las micro, pequeñas y medianas empresas productivas, preferentemente asociativas, reciban tasas de interés en materia de crédito e incentivos para sus proyectos productivos?
4. ¿Está de acuerdo con que las personas puedan tener los permisos necesarios para atender citas médicas y licencias por periodos menstruales incapacitantes?
5. ¿Está de acuerdo con que las empresas deban contratar laboralmente al menos 2 personas con discapacidad por cada 100 trabajadores?
6. ¿Está de acuerdo con que los aprendices del SENA y de instituciones similares tengan un contrato de aprendizaje de carácter laboral?
7. ¿Está de acuerdo con que las personas trabajadoras en plataformas de reparto y transporte acuerden su tipo de contrato y se les garantice el pago de seguridad social?
8. ¿Está de acuerdo con establecer un régimen laboral especial para que los empresarios del campo garanticen los derechos laborales y el salario justo a los trabajadores agrarios?
9. ¿Está de acuerdo con eliminar la tercerización e intermediación laboral mediante contratos sindicales?
10. ¿Está de acuerdo con que las trabajadoras domésticas, madres comunitarias, periodistas, deportistas, artistas, conductores, y demás trabajadores informales, sean formalizados o tengan acceso a la seguridad social?
11. ¿Está de acuerdo con promover la estabilidad laboral mediante contratos a término indefinido como regla general?
12. ¿Está de acuerdo con constituir un fondo especial destinado al reconocimiento de un bono pensional para los campesinos y campesinas?
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