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Reglamentan la aplicación de la ley de descongestión judicial a los procesos jurisdiccionales de competencia desleal y protección al consumidor (5:06 p.m.)

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28 de Diciembre de 2010

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Teniendo en cuenta que la Ley 1395 del 2010 (descongestión judicial) dispuso que los procesos conocidos por las superintendencias con funciones jurisdiccionales se tramitarán en forma oral y en una sola audiencia, en los términos previstos en esa norma, la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria), mediante la Resolución 72788, acaba de establecer las reglas para implementar la oralidad en los procesos jurisdiccionales de competencia desleal y protección al consumidor. En materia de competencia desleal, las demandas presentadas a partir del próximo 3 de enero se tramitarán conforme al procedimiento de la Ley 1395. En cuanto a los de protección al consumidor, el nuevo procedimiento se aplicará, una vez la entidad cuente con el número de salas de audiencias necesarias y el recurso humano requerido, agrega la reglamentación. Actualmente, la Superindustria recibe mensualmente, en promedio, 673 procesos en materia de protección al consumidor y decide, aproximadamente, 400. En asuntos de competencia desleal, recibe siete demandas y resuelve cuatro, en promedio.

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