Las reservas técnicas constituidas obligatoriamente por las EPS no son deducibles del impuesto sobre la renta (9:46 a.m.)
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14 de Julio de 2010
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El Consejo de Estado explicó que los ingresos de las entidades promotoras de salud (EPS) provienen de dos fuentes perfectamente diferenciadas por la ley: de las unidades de pago por capitación (UPC) que reconoce a las EPS el Sistema General de Seguridad Social en Salud por cada afiliado y de las rentas que por orden legal deben ser manejadas en cuentas independientes a las UPC, como copagos, cuotas moderadoras, ingresos por medicina prepagada, publicidad y otras actividades. El consejo recordó que sobre los recursos de la UPC no es posible establecer gravamen alguno, mientras que sobre las demás rentas catalogadas como propias de las EPS sí es posible. El alto tribunal indicó que las EPS están obligadas a constituir unas reservas técnicas para cubrir pasivos estimados, que por su carácter contable no son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta. De esta forma, la Sección Cuarta negó la nulidad del Concepto 80676 expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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