Consejo de Estado explica la finalidad que debe tener la intervención ad excludendum en un proceso de responsabilidad (10:44 a.m.)
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07 de Julio de 2010
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El Consejo de Estado señaló que la persona que quiere que se le reconozca como tercero interviniente ad excludendum en un proceso de responsabilidad debe pretender necesariamente, tratándose del mismo objeto, que las declaraciones y condenas solicitadas por el demandante se hagan a favor de ese tercero y no de la parte actora. En otras palabras, las pretensiones de los terceros intervinientes ad excludendum deben excluir aquellas que pretende hacer valer el demandante, por considerar que existe un mejor derecho. Con estos argumentos, la Sección Tercera rechazó la intervención de quienes no querían excluir a la parte demandante, sino que esperaban la declaración de responsabilidad de la entidad demandada y el pago de la indemnización a favor del demandante, para obtener el pago de las obligaciones laborales que al parecer la parte actora debía a sus ex trabajadores (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).
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