Debe acudirse al principio de favorabilidad cuando la aplicación de la norma que regula la pensión de invalidez desconoce la progresividad de los derechos (10:50 a.m.)
20 de Agosto de 2010
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Nota:
68053
La Corte Constitucional recordó las modificaciones que ha tenido el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 respecto de los requisitos para acceder a la pensión de invalidez e indicó cuáles son los que se deben cumplir actualmente. La corte señaló que aunque la normativa que rige en estos casos es la vigente al momento de la declaración de invalidez, debe evaluarse cuál norma se aplica frente a los supuestos fácticos concretos. De esa forma, si con la aplicación de la norma que regula el caso se desconoce el principio de progresividad y no regresividad de los derechos, debe acudirse al principio de favorabilidad para optar por aquella que proporcione más beneficios al afiliado y asegure el reconocimiento del derecho a la prestación. Con estos argumentos, el alto tribunal aplicó en varios casos una norma distinta a la vigente al momento de la declaración de invalidez, entre ellas, el Decreto 758 de 1990 y el texto original del artículo 39 de la Ley 100 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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