Cuando en un proceso de levantamiento del fuero sindical el aforado y el representante del sindicato son la misma persona, el juez debe notificarla en ambas calidades (3:23 p.m.)
28 de Julio de 2010
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Nota:
67604
En el proceso de levantamiento del fuero sindical, la notificación personal al demandado y al sindicato del auto admisorio de la demanda es una exigencia necesaria, en virtud de los artículos 41 y 118B del Código Procesal del Trabajo y con fundamento en la Sentencia C-240 del 2005. Así lo recordó la Corte Constitucional al tiempo que precisó que esa notificación debe surtirse ante el representante legal del sindicato, que en el caso de estas asociaciones la ostenta el presidente. La corte aclaró que cuando coinciden en una misma persona las calidades de aforado y presidente del sindicato, el juez debe notificar al ciudadano en ambas calidades, pues los roles de estas partes son distintos y la forma de comparecer al proceso también. De no ser así, se configuraría una indebida notificación al accionado, que daría lugar a la ineficacia de las actuaciones que se surtan con posterioridad. De esta forma, el alto tribunal tuteló los derechos de un sindicato que fue notificado del auto admisorio de un proceso de levantamiento de fuero sindical, pero al que no se le dio la oportunidad de contestar la demanda (M.P. Mauricio González Cuervo).
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