Corte Constitucional reitera que el requisito de fidelidad para acceder a la pensión de invalidez fue expulsado del ordenamiento jurídico (2:20 p.m.)
07 de Septiembre de 2010
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Nota:
68582
La Corte Constitucional reiteró que la disposición que establecía el requisito de fidelidad al sistema de seguridad social fue expulsada del ordenamiento jurídico, por lo que este no puede ser exigido a los afiliados que soliciten pensión de invalidez, sino tan solo los referentes al porcentaje de pérdida de capacidad laboral y semanas cotizadas. La corte recordó los factores que se deben tener en cuenta para determinar la razonabilidad del lapso de tiempo que pasa entre el momento en que se vulneran los derechos fundamentales y se interpone la tutela. De igual forma, reiteró que no es exigible el requisito de inmediatez para la procedencia de la tutela cuando se demuestra que la vulneración es permanente en el tiempo y cuando la especial situación de aquella persona a quien se le han desconocido sus derechos hace desproporcionada la actuación (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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