Corte Constitucional recuerda las condiciones necesarias para que proceda la estabilidad laboral reforzada de los padres cabeza de familia en virtud del retén social (11:45 a.m.)
19 de Julio de 2010
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Nota:
67575
La Corte Constitucional recordó la extensión del derecho a la estabilidad laboral reforzada a los padres cabeza de familia cuando se trata del retén social, en virtud de la especial protección que el ordenamiento superior ha dispensado a los niños y en función del grupo familiar que se encuentra a cargo del progenitor. De la misma forma, indicó que entre los requisitos que debe reunir un servidor público que alega tener la condición de padre cabeza de familia para acceder a este beneficio se encuentra la valoración del efectivo cuidado brindado al menor o al hijo discapacitado. La corte, en el caso concreto, negó la protección laboral a un padre que no demostró que los menores estuvieran bajo su exclusivo cuidado y manutención y que les otorgara un efectivo cuidado. En el fallo, el alto tribunal precisó que la jurisprudencia constitucional no exige la condición de discapacidad respecto de los menores de edad para que sus padres tengan acceso a los beneficios del retén social (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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