Corte Constitucional recuerda en qué consiste el derecho al pago oportuno del salario y su protección por vía de tutela (9:22 a.m.)
20 de Septiembre de 2010
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Nota:
68821
La Corte Constitucional recordó que la acción de tutela, en principio, no es procedente para lograr el pago de acreencias laborales, salvo que se trate de un caso en el que la mora en el pago compromete la realización del derecho al mínimo vital del empleado. En esa medida, precisó que el derecho al pago oportuno del salario se ve afectado cuando la persona y su familia no tienen los medios necesarios a su alcance para asegurar su digna subsistencia. El alto tribunal recordó los criterios para determinar si se vulnera el mínimo vital, entre ellos que la falta de pago sea superior a dos meses. Por último, descartó como justificaciones válidas de la conducta omisiva del empleador la carencia de recursos presupuestales, la insolvencia económica, las dificultades financieras, entre otras (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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