12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 minutes | ISSN: 2805-6396

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Corte Constitucional precisa los requisitos vigentes para reconocer y pagar una pensión de invalidez (9:48 a.m.)

10 de Agosto de 2010

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Nota:
68258
La Corte Constitucional recordó que los requisitos establecidos en la Ley 860 del 2003 para acceder a una pensión de invalidez venían siendo inaplicados por vía de tutela. El alto tribunal aclaró que desde la Sentencia C-428 del 2009 existe una decisión abstracta de constitucionalidad sobre estos requisitos, según la cual el requisito de densidad de cotización es exequible y el de fidelidad, inconstitucional. Según la corte, esta decisión prevalece sobre lo que se haya podido decidir en casos concretos en los fallos de tutela que inaplicaron la totalidad de los requisitos de la Ley 860. De esta forma, la corporación aplicó la regla general consistente en que para acceder a la pensión de invalidez es necesario que el afiliado demuestre haber sido declarado inválido y haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración o al hecho causante de la invalidez. En el fallo se precisó que la eliminación del requisito de fidelidad debe aplicarse para los casos que se dieron desde que entró en vigencia de la Ley 860 (M.P. Mauricio González Cuervo).

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