Tutela procede para reclamar mesada pensional por incapacidad, siempre que se demuestre que no tiene otro medio de subsistencia (8:00 a.m.)
30 de Junio de 2010
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Nota:
66978
Mientras el estado de indefensión y limitación en que se encuentran las personas discapacitadas, por su incapacidad laboral, les impida encontrar otro medio de subsistencia diferente a la mesada pensional, procede la tutela para garantizar la protección de sus derechos fundamentales, pues el trámite establecido para el reconocimiento pensional puede no ofrecer una solución célere. Así lo señaló la Corte Constitucional al amparar el derecho al mínimo vital de una persona a la que se le negó el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez, luego que se le determinara una disminución de su capacidad laboral del 53.5%. La sala ordenó a la junta nacional de invalidez que ofrezca un dictamen al respecto y a la ARP que efectúe el pago correspondiente (M. P. Nilson Pinilla Pinilla).
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