Tribunal de Cundinamarca condenó por injuria a un periodista que en columna de opinión se refirió a la exgobernadora Leonor Serrano (2:10 p.m.)
05 de Marzo de 2012
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Aunque quien ingresa a la vida pública abandona parte de la esfera privada, constitucionalmente protegida, y por ello debe estar dispuesto a soportar ataques o afirmaciones incisivas propios de una confrontación política, dicha condición no lo deja desamparado de una posible afrenta a sus derechos a la honra y al buen nombre, ni autoriza a particulares o periodistas a hacerlo a través de notas de opinión. Así lo señaló el Tribunal Superior de Cundinamarca al condenar por el delito de injuria a un periodista de Fusagasugá que escribió un editorial en contra de la exgobernadora de Cundinamarca Leonor Serrano. Según la Sala, “el género de opinión no faculta a un periodista para cercenar garantías de raigambre constitucional como la honra y el buen nombre”, pues una cosa es brindar opinión crítica sobre aspectos que deben ser conocidos por la sociedad y otra es atentar contra la integridad moral de una persona. Sin embargo, la conducta del comunicador no se ajustó al delito de calumnia, dijo el tribunal, porque fueron opiniones libres (M. P.: Edwar Enrique Martínez Pérez).
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