Texto del fallo que declaró exequible la forma en que la Ley 1382 regula la legalización de la minería tradicional (2:50 p.m)
28 de Marzo de 2011
Reproducir
Nota:
72465
La Corte Constitucional dio a conocer el texto del fallo que declaró exequibles los incisos segundo y tercero del artículo 12 y el parágrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1382 del 2010 (reforma al Código de Minas), en los que se establecen requisitos y procedimientos para la legalización de las explotaciones mineras en terrenos donde existen concesiones y se consagra la acreditación de un canon superficiario para las propuestas de concesión que se encuentren en trámite. La corte explicó que el artículo 12 de la mencionada ley no consagra un delito como fuente generadora de derechos, sino que reconoce y propende por la legalización de una actividad minera tradicional, protegiendo la libertad de empresa y la autonomía de la voluntad privada. De otra parte, señaló que la norma que establece un procedimiento de mediación por parte de la autoridad administrativa no desconoce las garantías inherentes al debido proceso, sino que facilita la consecución de acuerdos entre el titular minero y el minero tradicional. Por último, precisa que la causal de rechazo de propuestas por no pagar la primera anualidad del canon superficiario no es una nueva causal, pues ya estaba prevista en la Ley 685 del 2001 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
Opina, Comenta