Texto del fallo que declaró exequible la facultad de los fiscales para adoptar medidas en los procesos de extinción de dominio sin autorización judicial (8:00 a.m.)
06 de Septiembre de 2011
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Nota:
75394
La Corte Constitucional oficializó el texto del fallo que declaró exequibles el inciso segundo del artículo 76 y el artículo 78 de la Ley 1395 del 2010 (Ley de Descongestión Judicial), que asignan funciones jurisdiccionales a las unidades de fiscalías delegadas para revisar en segunda instancia las decisiones de los fiscales en el trámite de la acción de extinción de dominio y señalan las medidas que pueden adoptar en ese procedimiento sin autorización judicial. Para el alto tribunal, la asignación de funciones jurisdiccionales no vulnera el principio de imparcialidad, pues los fiscales pertenecen a la Rama Judicial y cumplen la obligación constitucional de garantizar una segunda instancia. En cuanto a las medidas que toman en el proceso de extinción de dominio, señaló que el fiscal puede emplear técnicas de investigación sin necesidad de que intervenga un juez de control de garantías, pues la Constitución no lo requiere y la naturaleza autónoma de la acción no lo permite. Sin embargo, la función de excluir pruebas irregulares en este trámite corresponderá a la juez de conocimiento (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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