Temeridad en una acción de tutela, excepcionalmente, no se configura si existe continua vulneración de derechos en persona de especial protección (10:24 a.m.)
21 de Octubre de 2010
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Nota:
69526
Hay casos excepcionales en los cuales a pesar de comprobar que se han interpuesto dos acciones de tutela con base en hechos idénticos, en partes idénticas y con el mismo objeto, se ha resuelto el fondo del asunto sin aplicar la temeridad. La salvedad se aplica cuando el caso versa sobre personas que se encuentran en estado de especial vulnerabilidad y sus derechos fundamentales continúan siendo vulnerados. Así lo señaló la Corte Constitucional al resolver y amparar el derecho al mínimo vital de un pensionado de 78 años de edad al que no le están pagando sus mesadas mensuales y demostró que no tiene ningún ingreso para su subsistencia. La sala ordenó el reconocimiento de lo adeudado y el pago oportuno de las mensualidades (M. P. Juan Carlos Henao).
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