12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 minute | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Semanas cotizadas hasta la calificación de invalidez pueden ser tenidas en cuenta para reconocer la pensión de jóvenes que inician su vida laboral (4:48 p.m.)

23 de Febrero de 2011

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Nota:
71672
La Corte Constitucional precisó que el parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 860 del 2003 establece la posibilidad de tener en cuenta las semanas cotizadas no solo en el momento de la estructuración de la invalidez, sino también cuando se califique la invalidez, con el fin de preservar los derechos de los jóvenes que iniciando su vida laboral son afectados por alguna discapacidad. La Sala Séptima de Revisión reiteró que el lapso de tiempo que transcurre entre la ocurrencia del hecho causante de la invalidez y el momento en que es declarada, en la mayoría de los casos, no es inferior a seis meses, situación que podría ser favorable a las personas jóvenes de Colombia, trato diferencial que el parágrafo en mención quiso otorgarles. Por tal razón, la corte ordenó reconocer y pagar la pensión de invalidez a favor de un joven que no cumplía con el requisito de las semanas cotizadas con anterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez exigidas por el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 860 de 2003, y quien intempestivamente padeció una enfermedad que lo dejó cuadrapléjico (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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