Se requiere concepto previo de las oficinas departamentales de planeación para crear organismos de tránsito municipales (12:17 p.m.)
22 de Octubre de 2010
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Nota:
69503
El Consejo de Estado indicó que es necesario el concepto previo de las oficinas departamentales de planeación para crear organismos de tránsito del orden municipal, tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 53 de 1989. Por ello, confirmó la nulidad de un acuerdo, expedido por el concejo municipal de Fusagasugá, que ordenaba la creación de la Secretaría de Tránsito y Transporte de ese municipio. Aunque el concepto había sido favorable, la Oficina de Planeación de Cundinamarca lo había emitido años después de la expedición del acuerdo (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).
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