Reiteran que tutela procede contra particulares si el afectado está en condición de indefensión (1:28 p.m.)
14 de Octubre de 2010
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Nota:
69644
La Corte Constitucional reiteró que la acción de tutela procede contra particulares cuando se presentan situaciones de indefensión y recordó que para determinar si un ciudadano se encuentra en esta condición, el juez debe valorar “las circunstancias de hecho presentes en el proceso que permitan inferir una desventaja ilegítima que vulnera los derechos fundamentales” y “calcular el grado de sumisión y la suficiencia y efectividad que le brindarían otros medios de defensa judicial. Por tal razón, amparó los derechos a una vida en condiciones dignas, vivienda y salud de una mujer y su grupo de familia, afectados por el deterioro del sistema de alcantarillado de una casa vecina (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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