Reiteran que tutela contra tutela es improcedente aunque en el fallo atacado se incurra en vía de hecho (8:00 a.m.)
21 de Noviembre de 2011
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Nota:
77240
La Corte Constitucional reiteró que aunque en un fallo de tutela se incurra en una vía de hecho, para atacar dicha irregularidad no es procedente la tutela, sino que debe hacerse mediante la impugnación de la decisión. El alto tribunal declaró improcedente una tutela interpuesta por el alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar) contra una decisión de tutela que ordenó, como medida cautelar, el embargo y secuestro de las cuentas de la entidad territorial para asegurar la cancelación de las acreencias laborales de un grupo de extrabajadores del municipio. Según el demandante, la medida constituyó una vía de hecho y generó un retraso en el pago de la nómina de los empleados del municipio. La Sala señaló que se intentó revivir una controversia que fue resuelta en la acción anterior y frente a la cual habría operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional y consideró que, aun cuando el accionante alegó que en la providencia impugnada se incurrió en una vía de hecho, no impugnó esta decisión, sino que propuso una tutela contra tutela, lo cual, conforme a la jurisprudencia constitucional sobre la materia, también resulta del todo improcedente (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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