Recuerdan que los beneficiarios del régimen de transición pueden trasladarse del régimen de ahorro individual al de prima media con prestación definida (4:42 p.m.)
29 de Septiembre de 2010
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Nota:
69067
La Corte Constitucional recordó que, desde las sentencias C-789 y C-1024 del 2002, se ha permitido que los beneficiarios del régimen de transición se trasladen del régimen de ahorro individual al de prima media con prestación definida. Con fundamento en esos pronunciamientos, los únicos requisitos para el traslado son: tener 15 años de servicios cotizados al 1° de abril de 1994, trasladar todo el ahorro que se haya efectuado al régimen de ahorro individual y demostrar que este no es inferior al monto total del aporte legal correspondiente en caso de haber permanecido en el régimen de prima media. La corte aclaró que, como se dijo en la Sentencia T-324 del 2010, se debe trasladar no solo el ahorro, sino también el saldo de los aportes efectuados al fondo de garantía de pensión mínima (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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