12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


Recuerdan que los beneficiarios del régimen de transición pueden trasladarse del régimen de ahorro individual al de prima media con prestación definida (4:42 p.m.)

29 de Septiembre de 2010

Reproducir
Nota:
69067
La Corte Constitucional recordó que, desde las sentencias C-789 y C-1024 del 2002, se ha permitido que los beneficiarios del régimen de transición se trasladen del régimen de ahorro individual al de prima media con prestación definida. Con fundamento en esos pronunciamientos, los únicos requisitos para el traslado son: tener 15 años de servicios cotizados al 1° de abril de 1994, trasladar todo el ahorro que se haya efectuado al régimen de ahorro individual y demostrar que este no es inferior al monto total del aporte legal correspondiente en caso de haber permanecido en el régimen de prima media. La corte aclaró que, como se dijo en la Sentencia T-324 del 2010, se debe trasladar no solo el ahorro, sino también el saldo de los aportes efectuados al fondo de garantía de pensión mínima (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)