Recuerdan cómo se garantizan los derechos de los soldados profesionales que sufren una grave afectación en su capacidad laboral a causa del cumplimiento del servicio (10:10 a.m.)
16 de Noviembre de 2010
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Nota:
69982
La Corte Constitucional indicó que el carácter obligatorio del servicio que prestan los miembros de la fuerza pública y el riesgo inherente a sus labores justifica el derecho a que si sufren dolencias o enfermedades a causa del cumplimiento del servicio puedan reclamar del Estado y de los organismos de sanidad la atención médica indispensable durante el tiempo que sea necesario. En esa medida, cuando un soldado profesional sea calificado con una capacidad sicofísica inferior al 75% de origen profesional y tenga una disposición favorable de reubicación, como consecuencia de su excelente desempeño, deberá ser reintegrado dentro de las áreas del servicio en las que se proteja su especial condición. Además, se le deberá realizar periódicamente o cuando se estime necesario una nueva valoración que determine el avance en la recuperación de la lesión o enfermedad o la posibilidad de optar por la pensión por invalidez (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio).
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