14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Reconocimiento de una pensión a favor de personas de la tercera edad que cumplen los requisitos legales constituye un derecho fundamental (11:15 a.m.)

23 de Septiembre de 2010

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Nota:
68716
Cuando la conducta desplegada por las entidades responsables del reconocimiento de derechos pensionales resulta arbitraria y se configura una vía de hecho administrativa, la acción de tutela es procedente incluso cuando no se demuestre la afectación del mínimo vital. En estos casos, la procedencia del mecanismo de amparo se fundamenta en la necesidad de proteger al ciudadano de determinaciones abiertamente contrarias al ordenamiento constitucional y en la protección de los derechos al debido proceso, igualdad, y el principio de dignidad humana de los afectados. Así lo señaló la Corte Constitucional al ordenar, mediante tutela, el reconocimiento de la pensión de dos personas a las que se les negó su mesada, porque el Instituto de Seguros Sociales no tuvo en cuenta ciertos periodos de aportes como independientes para el conteo de tiempos para el reconocimiento de la pensión de vejez porque no había aportes a salud durante esos lapsos (M. P. Humberto Sierra Porto).

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