13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Publican texto del fallo que declaró inexequible la facultad del demandante para elegir el lugar del trámite de la demanda laboral (8:00 a.m.)

09 de Septiembre de 2011

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Nota:
75279
La Corte Constitucional publicó el texto del fallo que declaró inexequibles los artículos 45 y 47 de la Ley 1395 del 2010 (Ley de Descongestión Judicial), en los que se dejaba a elección del trabajador demandar en el último lugar donde se haya presentado el servicio o en su domicilio y se permitía ordenar anticipadamente los pagos relacionados con derechos de trabajador cuando existía una clara prueba documental sobre ellos. Para el alto tribunal, la elección que se le ofrece al demandante resulta contraria al principio de igualdad y a los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, pues la parte demandada en los procesos laborales tendría que comparecer y ejercer su defensa en un espacio territorial no predeterminado y en condiciones desproporcionadamente desfavorables. Por otra parte, que se le permita al juez laboral el pago de los conceptos solicitados en la demanda que corresponden a derechos ciertos e indiscutibles del trabajador afecta desproporcionadamente el debido proceso del sujeto demandado e impide la impugnación de ese tipo de decisiones (M.P. Nilson Pinilla).

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