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Noticias / Constitucional


Protegen derechos a la salud y la vida digna de migrante de la tercera edad

05 de Enero de 2023

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Nota:
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La accionante es una mujer de 75 años de nacionalidad venezolana con varios problemas de salud. Relata que  un día ingresó a los servicios médicos de urgencia del Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios. Seis días después fue dada de alta y su médico tratante le ordenó la remisión a medicina interna y la realización de un cateterismo.

Según precisó la accionante, para la fecha en que radicó la acción de tutela no había recibido la autorización de la cita médica y del procedimiento ordenado por el médico tratante, a pesar de haber realizado las gestiones necesarias. Adicionalmente, afirmó que acudió directamente al hospital pero que tampoco le autorizaron la cirugía.

Al analizar el caso, la Sala Novena de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional encontró que se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por situación sobreviniente. Durante el trámite de revisión, la regularización de su situación migratoria y la posterior afiliación al régimen subsidiado de la accionante tuvo como resultado la prestación efectiva del servicio de salud y, en consecuencia, la satisfacción de las pretensiones de la acción de tutela.

La alta corte encontró que el hospital, la Alcaldía de Armenia y la Secretaría de Salud de Quindío vulneraron los derechos fundamentales a la salud y la vida digna de la señora al evadir la prestación de los servicios médicos ordenados, bajo el argumento de no ser competentes para garantizar la atención, carecer de capacidad institucional para realizar el procedimiento o no contar con contratos o convenios con alguna IPS que prestara los referidos servicios.

A juicio de la Sala, en el caso concreto, la intervención requerida por la accionante se encontraba dentro del ámbito de protección del derecho a la salud de los extranjeros con permanencia irregular en el territorio nacional. Esto último en tanto se reúnen los requisitos para entender los servicios requeridos como parte de la atención de urgencias.

En consecuencia, se confirmaron las sentencias de instancia que ampararon los derechos fundamentales de la accionante, puesto que el amparo constitucional era procedente ante la vulneración constatada por parte de las entidades accionadas, y se previnó a las autoridades para que acaten la jurisprudencia constitucional en materia de derecho a la salud de población migrante en condición irregular (M. P.: Natalia Ángel Cabo).

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