Protegen derecho al debido proceso de familiares de menor fallecido por presunta negligencia médica
04 de Enero de 2023
Unos padres, actuando en nombre propio y en representación de sus cuatro hijos menores de edad, formularon el medio de control de reparación directa contra el Hospital Raúl Orejuela Bueno ESE, Hospital San Vicente de Paúl de Palmira y Caprecom ARS por la muerte de su hijo Simón.
En sentencia de primera instancia se negaron las pretensiones respecto del Hospital San Vicente de Paúl; se declaró al Hospital Raúl Orejuela y a Caprecom responsables de los perjuicios sufridos por la muerte y se condenó a estas últimas al pago de perjuicios morales. Finalmente, se negaron las pretensiones de la demanda respecto de la abuela. En segunda instancia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca decidió revocar la sentencia de primera instancia y negó las pretensiones de la demanda.
El tribunal consideró que la atención médica brindada a Simón en el Hospital Raúl Orejuela fue adecuada, con base en que después del diagnóstico de bronconeumonía el niño mejoró con el tratamiento que recibió durante tres horas en dicha institución y que por la ausencia de síntomas respiratorios cuando fue revisado era posible pasar a un nuevo diagnóstico: faringoamigdalitis.
Además, estimó que Caprecom tampoco era responsable porque si bien no adelantó ninguna actuación para gestionar el traslado del menor a una institución de mayor complejidad dicha labor sí fue realizada por el Hospital San Vicente de Paúl.
Frente a lo anterior, los familiares del menor fallecido interpusieron acción de tutela en contra del tribunal, frente a la cual el Consejo de Estado, Subsección A de la Sección Tercera, negó el amparo, decisión que fue impugnada por los accionantes y que la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó.
Posteriormente, dentro del trámite de revisión de las providencias de tutela, la Corte Constitucional hizo el análisis probatorio realizado por el Tribunal Administrativo del Valle en relación con la atención brindada al menor y concluyó que se configuró un defecto fáctico.
Dentro de las conclusiones a las que llegó están que en la providencia atacada se declaró probado un hecho que no emerge con claridad y suficiencia de los medios de prueba que reposan en el expediente cuando el tribunal afirmó que la bronconeumonía se había superado para dar paso a un nuevo diagnóstico, sin que dicha conclusión esté soportada en prueba científica; se omitió la valoración de pruebas disponibles en el expediente al pasar por alto el cuestionamiento del dictamen sobre la inactividad de Caprecom, así como los datos de la historia clínica que dan cuenta de que el Hospital San Vicente de Paúl estuvo esperando por 15 horas la respuesta a la solicitud de remisión y no se valoraron los antecedentes de hospitalización de Simón por episodios previos de neumonía.
En razón de lo anterior, tuteló el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, revocó el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y ordenó proferir una sentencia de remplazo (M. P.: Cristina Pardo Schlesinger).
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