Atención en urgencias de migrantes irregulares puede incluir tratamiento para enfermedades catastróficas
12 de Diciembre de 2022
La Corte Constitucional señaló que la atención inicial de urgencias a los extranjeros residentes en Colombia que están en situación migratoria irregular puede llegar a incluir el tratamiento de enfermedades catastróficas cuando sea solicitado por el médico tratante como urgente.
Esta afirmación se hizo al estudiar una tutela que presentó una ciudadana venezolana en situación irregular contra un hospital al considerar vulnerados sus derechos por darle de alta sin ningún tipo de garantía para la continuidad de su proceso de diálisis.
La Sala Segunda de Revisión reiteró que es obligación de los extranjeros obtener el Permiso Especial de Permanencia (PEP), a fin de que puedan afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Sin embargo, en los casos de una urgencia médica, analizó si dicho tratamiento puede considerarse como parte de la atención inmediata aun si se presta por fuera de la hospitalización. (Lea: Se debe dar atención médica a mujeres gestantes en situación migratoria irregular)
Advirtió entonces que, en el caso concreto, está probado que el tratamiento de hemodiálisis es indispensable y no puede ser retrasado razonablemente sin poner en riesgo la vida de la accionante. Por tal motivo, la Corte concluyó que el hospital puso en riesgo los derechos fundamentales a la vida y a la salud de la paciente al no prestar de forma oportuna el servicio de hemodiálisis por fuera de la hospitalización de urgencias (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
Opina, Comenta