Precisión clave respecto a la procedencia de la tutela en peticiones presentadas por la actividad jurisdiccional (4:37 p.m.)
09 de Febrero de 2018
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Nota:
59463
En lo que se refiere a las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, el Consejo de Estado indicó recientemente que se han definido unos parámetros especiales de procedibilidad que han precisado que en la actividad jurisdiccional hay que diferenciar (i) los procedimientos judiciales del juez y (ii) las labores eminentemente administrativas, comoquiera que aquellas se rigen por la ley procesal pertinente y, las segundas, por las reglas aplicables a la administración pública. De acuerdo con lo anterior, la Sala concluyó que la acción de tutela es improcedente para proteger el derecho de petición sobre actuaciones que tienen carácter judicial, pero si lo pedido se refiere a aspectos eminentemente administrativos a cargo del juez, sí procederá la protección del derecho, bajo las reglas establecidas en la Ley Estatutaria 1755 del 2015 (C. P. Carlos Enrique Moreno).
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