Precisan el porcentaje de invalidez necesario para que los miembros de la fuerza pública adquieran la pensión correspondiente (9:34 a.m.)
12 de Diciembre de 2011
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Nota:
77818
La Corte Constitucional precisó la normativa que regula la pensión de invalidez de los miembros de la fuerza pública y encontró que se exige el 75 % de invalidez para poder acceder a la pensión por esta contingencia. Sin embargo, indicó que desde la entrada en vigencia de la Ley 923 del 2004 y la expedición del Decreto 4433 del 2004, para acceder a esta prestación se establece un parámetro mínimo de protección equivalente al 50 % de disminución en la capacidad laboral. El alto tribunal advirtió que aunque este porcentaje no se aplica a quienes quedaron amparados por regímenes anteriores, si esa disminución de capacidad se prolonga en el tiempo hasta el punto de considerarse definitiva por un concepto reciente del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar o la Junta Médico Laboral Militar o de Policía, se puede aplicar este precepto. En otras palabras, cuando la disminución de capacidad laboral definitiva es dictada bajo la vigencia de la Ley 923 o el Decreto 4433, es exigible el 50 % como pérdida de capacidad (M.P. Nilson Pinilla).
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