Precisan aplicación ultractiva de la ley en la pensión de sobrevivientes (2:57 p.m.)
30 de Noviembre de 2018
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Nota:
109957
En reciente fallo, la Corte Constitucional recordó la forma como opera la posibilidad de aplicar de manera ultractiva las normas sobre reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en virtud del principio de condición más beneficiosa que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se distingue porque: (i) opera en el tránsito legislativo y ante la ausencia de un régimen de transición, (ii) se debe cotejar una norma derogada con una vigente y (iii) el destinatario posee una situación jurídica concreta, la cual es protegida, pues con la nueva ley se desmejora. Así las cosas, si bien este es un criterio unificado para el reconocimiento de la prestación, no contempló casos diferentes al de la muerte del cotizante en vigencia de la Ley 797 del 2003, por lo que en los demás eventos se debe acudir a los criterios básicos del beneficio, pero no a la aplicación exegética del precedente (M. P. Antonio José Lizarazo).
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