Por desconocer la consulta previa, declaran inexequible aparte del plan de desarrollo que derogó norma del Código de Minas (4:06 p.m.)
14 de Mayo de 2012
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Nota:
80893
La Corte Constitucional declaró inexequible una expresión del inciso tercero del artículo 276 de la Ley 1450 del 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014), que derogaba el parágrafo 2° del artículo 12 y el artículo 30 de la Ley 1382 del 2010 (Código de Minas). Estas normas consideraban legal el barequeo o minería tradicional y la pequeña minería. En el comunicado se señaló que aunque en el artículo 273 de la Ley 1450 se dejó constancia de la protocolización de las consultas previas sobre el plan de desarrollo con las comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales y palenqueras y pueblos gitanos, el Departamento Nacional de Planeación explicó que esas consultas se refirieron a la parte general y no a la derogatoria de normas que autorizaban estas actividades. Por ello, concluyó que como la derogatoria afectaba de manera directa a las comunidades étnicas debió surtirse la consulta previa. En la decisión se declaró exequible el artículo 106 de la ley mencionada. Los magistrados Humberto Sierra y Mauricio González anunciaron que salvarán voto, mientras que María Victoria Calle, Nilson Pinilla y Luis Ernesto Vargas presentarán salvamento parcial (M.P. Luis Ernesto Vargas).
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