Para ser beneficiario de la reparación administrativa deben existir elementos que prueben que el daño causado a la víctima provino de un grupo armado ilegal (8:20 a.m.)
13 de Octubre de 2011
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Nota:
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Para acceder a la reparación administrativa, a las víctimas de grupos armados ilegales no se les exige que el victimario haya sido plenamente identificado, procesado o sentenciado, esto es, la solicitud de reparación no puede ser negada por la impunidad que se presenta en determinado caso. Así lo advirtió la Corte Constitucional al precisar que, sin embargo, deben existir algunos elementos de prueba que demuestren que el daño causado era imputable a un grupo armado ilegal. El alto tribunal indicó que los indicios que sirven para determinar esta condición de beneficiario de la reparación se encuentran en el artículo 24 del Decreto 1290 del 2008. Por otra parte, recordó que en ciertas circunstancias procede la acción de tutela contra los actos administrativos que niegan el reconocimiento de una reparación administrativa (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).
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