Pago de indemnización al trabajador discapacitado no convierte su despido en eficaz (4:43 p.m.)
05 de Noviembre de 2010
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Nota:
69212
La Corte Constitucional señaló que el pago de la indemnización al trabajador discapacitado no convierte el despido en eficaz, si este no se ha hecho con previa autorización del Ministerio de la Protección Social. A juicio del alto tribunal, la indemnización por despido sin justa causa se constituye en una sanción para el empleador, mas no en una opción para despedir sin justa causa a un trabajador discapacitado. En el fallo, la Corte explicó también que no puede argumentarse que el despido del trabajador discapacitado se realizó con el de otras personas para demostrar que no se motivó en la discapacidad, puesto que debe entenderse que en todo caso se efectuó a pesar de esa condición y con conocimiento de la misma. Además, esa explicación probaría el desconocimiento del derecho de igualdad (M.P. María Victoria Calle Correa).
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