Oficializan fallo mediante el cual la Corte Constitucional avaló la libertad de conciencia en el servicio militar (10:31 a.m.)
02 de Septiembre de 2010
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Nota:
68312
La Corte Constitucional dio a conocer la sentencia que modificó la jurisprudencia de la corporación y señaló que a la luz de los principios constitucionales de libertad de conciencia y libertad de religión y cultos es posible concluir que de los mismos se desprende la garantía de la objeción de conciencia frente al servicio militar. Sin embargo, la posibilidad de presentar una objeción de conciencia está supeditada a la valoración que, en cada caso concreto, se realice sobre los elementos que configuran la reserva de conciencia frente a la naturaleza del deber. Las convicciones o creencias que den lugar a negarse a la prestación del servicio militar deben ser profundas, fijas y sinceras, para que se demuestre que se encuentra amenazada la libertad de conciencia y de religión. La corte aclaró que la falta de previsión legislativa sobre el tema no puede tenerse como un obstáculo para la efectividad del derecho. Pero exhortó al Congreso a que regule el tema y defina las condiciones de procedencia del derecho, así como las alternativas que se ofrecen a los objetores para que tengan la opción de cumplir con su deber constitucional con la patria sin tener que desconocer sus convicciones o creencias. La sala declaró exequible el artículo 27 de la Ley 48 de 1993 (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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