Oficializan comunicado sobre la exequibilidad de la ley que otorgó beneficios a desmovilizados de grupos armados ilegales (8:50 a.m.)
18 de Octubre de 2011
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Nota:
76861
La Corte Constitucional dio a conocer las razones por las que condicionó la norma que regula el uso de la información suministrada por los desmovilizados en procesos judiciales contra terceros. Según la sentencia, impedir el uso de la información que surja de los acuerdos contra otras personas, sin ninguna distinción, se opondría al deber de colaborar con la justicia y desconocería los derechos de la víctima a la reparación, la verdad y la justicia, por lo que la expresión “terceros” debe limitarse solo a las personas mencionadas en el artículo 33 de la Constitución Política, protegidas con la garantía de no autoincriminación y a los desmovilizados del mismo grupo armado organizado al margen de la ley, para no desvirtuar la finalidad que se busca con la información dada de lograr el establecimiento de la verdad. Los magistrados María Victoria Calle, Gabriel Eduardo Mendoza y Jorge Iván Palacio salvaron su voto, por estimar que las normas acusadas no aseguran estándares mínimos en materia de justicia, verdad y reparación frente a las conductas delictivas de los desmovilizados. Estimaron que no debería incluirse entre los beneficiarios de la norma a quienes incurrieron en concierto para delinquir agravado. Calle y Palacio señalaron que “la ley en su esencia, tiene un mayor grado de protección para los victimarios y un desbalance para las víctimas”. Luis Ernesto Vargas también salvó su voto (M. P. Nilson Pinilla).
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