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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


No toda omisión del juez para decretar una prueba de oficio constituye una irregularidad en el proceso (4:11 p.m.)

04 de Enero de 2012

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Nota:
78551
La Corte Constitucional recordó que los principios de autonomía e independencia judicial le dan al juez un amplio margen para la dirección del proceso, especialmente en lo que tiene que ver con la evaluación sobre la conducencia, pertinencia o necesidad de una prueba. Señaló que aunque puede allegar pruebas de oficio cuando así lo considere pertinente, si omite hacerlo no necesariamente incurre en una actuación irregular. Por tal razón, la Sala Sexta de Revisión negó una tutela interpuesta contra un fallo de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Según el demandante, los jueces de instancia habrían vulnerado su derecho al debido proceso porque no decretaron una prueba oficiosa solicitada en la etapa de alegatos de conclusión, dentro de un proceso de mayor cuantía en el que se pretendía declarar la simulación de dos contratos de compraventa. La Corte señaló que las autoridades demandadas no incurrieron en flagrante desconocimiento del orden jurídico ni en arbitrariedad que hiciera procedente la acción de tutela contra decisiones judiciales. Explicó que aunque no se decretó la prueba en instancia, en sede de casación la Corte Suprema sustentó la decisión y dijo que dichos indicios omitidos no tenían la certeza para alterar la conclusión del juez de primera instancia que denegó la simulación (M. P. Nilson Pinilla).

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