No tener registro de una alteración del orden público que cause un desplazamiento forzado no prueba que no haya ocurrido (3:13 p.m.)
01 de Marzo de 2012
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Nota:
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Que las autoridades gubernamentales no conozcan o no tengan registrada una alteración del orden público, causa de un desplazamiento forzado, no constituye prueba de que no sucedió. Así lo señaló la Corte Constitucional al precisar que esa circunstancia apenas prueba la inmanejable dimensión del problema, pues las entidades competentes son desconocedoras de esos hechos. Además, debe tenerse en cuenta que las causas del desplazamiento son silenciosas y casi imperceptibles para la persona que no es víctima de ese delito. Por ello, debe presumirse la buena fe del que pretende protección como desplazado y serán las autoridades las que demuestren plenamente que la persona no tiene esa calidad. Con estos argumentos, la Sala Cuarta de Revisión concedió una tutela interpuesta por un indígena embera katío, a quien le negaron la inclusión en el Registro Único de la Población Desplazada (RUPD) por considerar que su desplazamiento obedecía a la búsqueda de mejores oportunidades económicas (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
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