15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


No pueden ser nombrados los integrantes del registro de elegibles si el número es superior al de plazas a proveer (3:09 p.m.)

25 de Enero de 2010

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Nota:
65048
La Corte Suprema de Justicia señaló que, aunque su jurisprudencia ampara el agravio inferido por la Fiscalía General contra las personas que integran el registro de elegibles del concurso y no fueron nombradas, esa protección solo procede cuando se configura una expectativa real de acceso al cargo público. Por esta razón, advirtió que no resulta lógico que en los casos donde el registro de elegibles es superior al número de plazas a proveer se deban nombrar todos los integrantes, pues en este caso no se configura, por lo menos ahora, una expectativa real, ni un perjuicio irremediable. La corporación explicó que, contrario al presente caso, debido a la diversidad de tutelas que ha tramitado, se sabe que las convocatorias para proveer cargos en la Fiscalía no cobijaron el número total de vacantes, caso en el cual quienes están en el registro de elegibles y no fueron convocados, adquirirán el derecho en orden de posicionamiento (M.P. Alfredo Gómez Quintero).

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