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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


No pueden instituirse requisitos adicionales a los establecidos en la ley para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes (9:21 a.m.)

07 de Febrero de 2011

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Nota:
71504
La Corte Constitucional indicó que para acceder a la pensión de sobrevivientes se exigen unos requisitos, que deben ser examinados por un medio de prueba determinado. La condición de tener 30 años de edad o más debe acreditarse con el respectivo registro civil de nacimiento del interesado y la calidad de cónyuge o compañero permanente se certifica con el registro civil de nacimiento o por medio de escritura pública, acta de conciliación o declaración judicial. El requisito que condiciona la pensión a la existencia de vida marital entre el solicitante y el causante durante los cinco años anteriores a su muerte, por regla general, debe probarse con una declaración jurada extraproceso del requirente y otra de un tercero, donde conste la convivencia y su duración. La corte conoció el caso de una pensión de sobrevivientes que fue negada porque se encontró que la interesada había demandado al causante por alimentos. El alto tribunal no estuvo de acuerdo con este argumento, pues, a su juicio, no pueden instituirse requisitos adicionales a los establecidos en la ley para el reconocimiento pensional (M.P. Nilson Pinilla Pinilla).

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