No puede negarse el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes al hijo inválido que contrae nupcias (4:29 p.m.)
17 de Septiembre de 2010
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Nota:
68826
La Corte Constitucional advirtió que el derecho a la pensión de sobrevivientes no se puede extinguir porque el hijo inválido haya contraído nupcias, pues ello desconocería el derecho a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la protección integral que el Estado debe brindar a los distintos tipos de familia. La corte explicó que el matrimonio es una causa legal que termina la patria potestad de los padres sobre los hijos, pero no pone fin a las obligaciones de protección y socorro que se derivan de la relación filial. Además, no existe norma en el ordenamiento jurídico que consagre la extinción del derecho a sustitución pensional al hijo inválido que contrae nupcias. En ese sentido, si los ingresos percibidos por el discapacitado no tienen la connotación de ser fijos, estables y permanentes, sino ocasionales, es viable otorgar esa pensión para garantizar el derecho al mínimo vital (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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