Negar la postulación de un desmovilizado a la Ley de Justicia y Paz por no cumplir los requisitos legales no implica la violación de derechos fundamentales (4:46 p.m.)
04 de Mayo de 2011
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Nota:
73120
La Corte Suprema de Justicia explicó que, según el artículo 10 de la Ley 975 del 2005 (Ley de Justicia y Paz), para que los miembros de un grupo armado al margen de la ley puedan acceder al procedimiento y beneficios previstos en esa ley deben cumplir con los requisitos que establece la norma mencionada y figurar en el listado que el Gobierno remite a la Fiscalía General de la Nación. Una vez cumplidas esas exigencias, las autoridades judiciales son las competentes para decidir sobre la postulación. De esta forma, la Sala Civil precisó que negar el trámite a la solicitud de postulación por no tener certeza de que se cumplieron todos los compromisos con el Gobierno no implica una violación a los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad. Además, aclaró, la proposición del nombre del desmovilizado como candidato a esos beneficios es potestativa (M.P. Pedro Octavio Munar Cadena).
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