Menores venezolanos también son sujetos cuyos derechos deben ser protegidos por el Estado colombiano
08 de Julio de 2021
La Corte Constitucional señaló que el Estado colombiano tiene el deber constitucional de proteger los derechos de los menores de edad, independientemente de que los menores o sus padres no cuenten con la nacionalidad colombiana.
Así lo manifestó luego de resolver una acción de tutela interpuesta por una mujer de nacionalidad venezolana en contra de la Registraduría ante la negativa de la entidad para inscribir en el registro civil a su nieta, hija de venezolanos y nacida en dicho país.
Aunque para la Corte la Registraduría no vulneró los derechos de la menor, sí encontró que se encontraban amenazados debido a las diferentes circunstancias que le impiden a la abuela completar el trámite de registro de la menor ante las autoridades venezolanas correspondientes.
En este sentido, indicó que “[p]ese a que los menores extranjeros e hijos de nacionales extranjeros no tienen derecho a la nacionalidad por nacimiento y no se les puede otorgar la nacionalidad por adopción de forma automática, respecto a ellos sí existe el deber constitucional, en cabeza del Estado, la familia y la sociedad (…) de asistirlos y protegerlos para garantizarles el ejercicio pleno de sus derechos, entre estos, de su derecho a la nacionalidad”.
La Sala advirtió que la ausencia de un procedimiento establecido para resolver estos casos “no es excusa para que el Estado no realice todas las gestiones necesarias para materializar efectivamente el derecho a la nacionalidad de una persona, especialmente tratándose de un menor”.
Por lo anterior la Corte ordenó a la Cancillería llevar a cabo los trámites necesarios para la protección de los derechos a la nacionalidad y personalidad jurídica de la menor y al ICBF para que oriente a su abuela durante el trámite que adelante dicho ministerio (M. P. Paola Meneses Mosquera).
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