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12 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Menores extranjeros sin situación regularizada en el país tienen derecho a servicios de salud

28 de Abril de 2021

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Nota:
120389
Al proteger los derechos fundamentales de un menor de edad venezolano, a quien le fue negada la autorización para ser atendido por una patología cardiaca, la Corte Constitucional señaló que la atención de urgencias debe verse con un enfoque de derechos humanos y de manera integral, es decir que el procedimiento efectuado requiere de un seguimiento mínimo por parte de los especialistas. Por ello no es admisible negar los servicios de salud ordenados por el médico tratante bajo el argumento que el menor no cuenta con un documento de identificación válido que sirva para afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Además, el Estado está en la obligación de prestar los servicios de salud a los menores de edad que sufren de algún tipo de afección física o mental y de garantizarles un tratamiento integral, adecuado y especializado conforme a la enfermedad padecida, incluyendo a los niños y adolescentes migrantes, a pesar de que no se encuentren regularizados en el país. En tal sentido, concluyó que no es deber de los menores asumir una carga pública que, por razones de su edad y su condición de vulnerabilidad derivada de su afección, le es atribuible a sus representantes legales (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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