Inició implementación del estatuto temporal de protección para migrantes venezolanos
07 de Mayo de 2021
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Nota:
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Mediante la Resolución 0971 del 2021, el Gobierno implementó el estatuto temporal de protección para migrantes venezolanos bajo el régimen de protección temporal como mecanismo jurídico dirigido a la población migrante venezolana que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 4° del Decreto 216, del 1° de marzo del 2021. Así, desde el pasado 5 de mayo los ciudadanos venezolanos que se encuentran dentro del territorio nacional, que no cuentan con una visa, podrán iniciar con la primera fase de implementación del estatuto. La estrategia se llevará a cabo a través del Registro único de migrantes venezolanos (RUMV) y la posterior solicitud y expedición del permiso por protección temporal (PPT). Dentro de la ejecución se contemplan las actividades que componen el RUMV, las cuales son prerregistro virtual, caracterización socioeconómica y registro biométrico presencial. Así mismo, se incluye la autorización, expedición, entrega, vigencia y cancelación del PPT y la transición del permiso especial de permanencia (PEP). El registro y el permiso son gratuitos y no requieren de intermediarios.
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