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13 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Exequible ley que permite a hijos de venezolanos adquirir la nacionalidad colombiana

05 de Mayo de 2021

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Nota:
120293
La expresión “venezolanas” dentro del parágrafo que fue incluido por la Ley 1997 del 2019 en la Ley 43 de 1993 fue declarado exequible por la Corte Constitucional. Dicho parágrafo le permite adquirir la nacionalidad colombiana por nacimiento a los hijos de los migrantes venezolanos solicitantes de refugio o en situación migratoria regular o irregular. La expresión fue demandada por considerar que vulneraba los artículos 2, 5 y 13 de la Constitución como consecuencia de la limitación que hacía de la medida respecto a una única nacionalidad. La Sala consideró que la expresión “persigue una finalidad constitucional imperiosa al precaver el riesgo de apatridia que enfrentan las hijas e hijos de personas venezolanas solicitantes de refugio o en situación migratoria regular o irregular”. Ello en consonancia con las obligaciones que tiene el Estado colombiano como consecuencia de los diferentes instrumentos de derecho internacional que ha suscrito sobre el tema. El alto tribunal también encontró que la medida es idónea o efectivamente conducente para el reconocimiento de la nacionalidad por nacimiento a estos menores. Así mismo, para la Corte la medida es necesaria debido a la “menor eficacia de los mecanismos previos a su adopción para regularizar la situación migratoria de los sujetos de especial protección destinatarios de la medida y para prevenir el riesgo de apatridia”. Por último, encontró que es ponderada o proporcional en sentido estricto porque, entre otras razones, “la medida preferente es estrictamente excepcional y temporalmente delimitada a las circunstancias que pretende conjurar, relacionadas con la grave crisis humanitaria que padece la población venezolana”. La magistrada Diana Fajardo aclaró su voto (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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