Los fiscales de la justicia penal militar no tienen que ser miembros de la fuerza pública (10:47 a.m.)
16 de Mayo de 2011
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Nota:
73414
La Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 4, 7, 10 y 12 de la Ley 940 del 2005, por estimar que no hubo omisión legislativa relativa al no contemplar, dentro de los requisitos generales para ser funcionario de la jurisdicción penal militar el ser miembro de la fuerza pública en servicio activo o en retiro. Aclaró que este requisito sí se exige para acceder al cargo de magistrado de Tribunal Superior Militar, al igual que juez de primera instancia penal militar, en armonía con los demás requisitos estipulados en la Ley 940 del 2005. Sin embargo, la sala precisó que una cosa es que las cortes marciales o tribunales militares estén integrados por miembros de la fuerza pública en servicio activo o en retiro, que es una situación excepcional prevista por el constituyente, y otra, muy diferente, es que tal vínculo sea extendido a funcionarios que no tienen capacidad de proferir decisiones jurisdiccionales, como los fiscales de la justicia penal militar y los anteriormente denominados auditores de guerra y jueces de instrucción penal militar.
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