Libertad de culto incluye profesarlo y respetar las prácticas de su ejercicio: Corte Constitucional (10:43 a.m.)
28 de Octubre de 2010
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Nota:
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El ejercicio de la libertad religiosa sólo puede restringirse si la medida es racional y objetivamente necesaria, pero dicha limitación no puede ser arbitraria o discrecional, reiteró la Corte Constitucional en reciente fallo de tutela. Añadió que el derecho fundamental a la libertad de cultos incluye tanto poder profesarlo como respetar las prácticas que su ejercicio involucra. Por tal razón, amparó este derecho a un joven que solicitó al Icfes que le permitiera presentar el examen de Estado en un día diferente al domingo, que para su credo es santo y exige su guarda. La corte dijo que la presentación del examen, aunque es adecuada y busca un fin legítimo, que es medir la calidad de la educación, puede cambiarse por otra menos onerosa sin dejar de cumplir el fin que persigue. La sala señaló que no es válido el argumento de la entidad accionada que argumentó que la excepción solo se aplica a los miembros de la iglesia Adventista del Séptimo Día, según el Decreto 345 de 1998, pues la medida sería restrictiva y vulneraría el principio de igualdad (Jorge Ignacio Pretelt).
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